Las sujeciones farmacológicas o químicas, y especialmente las mecánicas o físicas, constituyen uno de los temas más controvertidos de la asistencia geriátrica por las notables repercusiones morales, éticas, sociales y jurídicas que conllevan. Pese a todo ello, desde el punto de vista jurídico, no existe un marco normativo o legislativo específico común a nivel estatal que lo aborde, encontrando un escenario en el que cada comunidad autónoma comienza a promulgar una normativa reguladora sobre las mismas,  explica el presidente de la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología, José Antonio López Trigo.

En la actualidad, cada vez se cuestiona más el uso de las sujeciones; su fin primordial que es garantizar la integridad de las personas con problemas conductuales, así como la de las personas que les rodean, evitando lesiones y caídas, está en entredicho, ya que “existen estudios que demuestran que el uso de este tipo de dispositivos no solo no disminuye el número, ni la gravedad, ni las consecuencias de las caídas, sino que, por el contrario, en determinadas circunstancias, las aumentan”, según el doctor Primitivo Ramos Cordero.

Por otro lado, otros estudios, cada vez más, recalcan que el uso de sujeciones conlleva un riesgo no despreciable de complicaciones y accidentes, bien de forma directa, produciendo lesiones, erosiones, laceraciones, desgarros de plexos nerviosos, isquemias, etcétera, que llegan en algunos casos a lesiones potencialmente mortales por estrangulamientos y asfixia; o bien de forma indirecta, en forma de efectos adversos como infecciones, deterioro funcional, síndrome de inmovilidad, incontinencia, úlceras cutáneas, etcétera.

Pese a la existencia de estas normas reguladoras y de los protocolos implantados, el uso de las sujeciones no siempre se lleva a cabo con la racionalidad y excepcionalidad que serían deseables para un procedimiento en el que se pone en riesgo la libertad, la dignidad y la autoestima personal; detectando, en ocasiones, centros en donde se realiza un uso indiscriminado que supera el 50 por ciento, y para los que, en algunos casos, ni siquiera se cuenta con el consentimiento de los representantes de las personas a las que se aplica, las cuales generalmente carecen de capacidad decisoria o “autogobierno”.

Respecto a las sujeciones químicas o farmacológicas, aún resulta menos claro el horizonte, ya que no existe un marco conceptual suficientemente respaldado ni consensuado por los profesionales o la evidencia científica. Todo ello, cuando el consumo de psicofármacos alcanza, según algunas series, tasas que superan ampliamente el 60 por ciento de los usuarios de los centros.

“El uso de las sujeciones mecánicas o farmacológicas solo está justificado, de forma excepcional, en aquellos estados de agitación, irritabilidad y agresividad, en los que se han agotado todos los recursos terapéuticos, ambientales, etcétera, siendo imposible su control y entrañando un riesgo vital para las personas, o bien para la aplicación de determinadas terapias esenciales para su subsistencia”, ha expuesto, esta mañana, el doctor Primitivo Ramos Cordero.

Sin embargo, en ocasiones, acaban utilizándose con fines ajenos a la protección del propio paciente para conseguir objetivos organizativos o ambientales del entorno, como el cumplimiento de los horarios de las instituciones, en ocasiones rutinarios, así como para evitar la supervisión continua de los deambuladores erráticos.


Frente a este último panorama se alza la voz garantista de determinados movimientos asociativos que pretenden velar por la dignidad y seguridad de estos pacientes haciendo una apuesta diametralmente opuesta a los anteriores postulados y propugnando el abandono completo y la no utilización de las sujeciones mecánicas; utilizando para ello diferentes e impactantes eslóganes, altamente sugerentes y atrayentes como “Desatar al anciano”, “Movimiento Libera.Ger” o “Sujeciones Zero”.

Ante estas posturas claramente diferenciadas, e irreconciliables, existe una realidad ineludible, que es atender a las personas mayores que desafortunadamente, con motivo de la enfermedad que padecen, han perdido su capacidad de control poniendo en riesgo su integridad o la de terceros, y a los que es necesario proteger.

En este contexto la sociedad en general, las instituciones y los poderes públicos, han de posicionarse y articular un marco conceptual, normativo y legislativo, que permita conjugar de una forma armónica ambas posturas.

La Sociedad Española de Geriatría y Gerontología (SEGG), consciente de la importancia y trascendencia de esta materia, e intentando, por un lado, preservar y garantizar la máxima libertad, dignidad y autoestima, así como velar por la máxima integridad personal, seguridad legal y jurídica de las personas mayores, atendidas en servicios y centros geriátricos y gerontológicos ha decidido crear un Comité Interdisciplinar de Sujeciones.

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(Extraído de la nota de prensa de presentación del documento)
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