Banco de PreguntasCategoria: Legislación¿Debemos dar consentimientos informados escritos a los pacientes que vamos a realizar procedimientos como el sondaje vesical o sirve símplemente el verbal?
Raul asked 4 años ago

La duda surge a raíz de un curso que estamos dando en el que el instructor nos dice que debemos dar consentimiento informado escrito para todo... incluso sondaje vesicales, suturas,... En caso de confirmarse necesarios... ¿donde podríamos obtenerlos?

3 Respuestas
Coordinador Staff answered 4 años ago
Buenos días Raúl. Gracias por participar en el Banco. Respecto de tu consulta, te facilitamos enlace a la Web de la Consejería de Salud y Familias, donde puedes encontrar información relacionada con este tema y el catálogo de consentimientos informados disponibles hasta el momento: https://www.juntadeandalucia.es/temas/salud/derechos/consentimiento.html Esperamos que esta información pueda resultarte de utilidad. Un cordial saludo.
Raul answered 4 años ago
Segun la Web el consentimiento verbal es valido siempre que no tenga posibles repercursiones negativas en el paciente... un Sondaje Vesical puede hacer una falsa vía y un nasogastrico un daño bronquial... Revisando todos los epígrafes no encuentro ninguna de las ténicas invasivas que realizamos los enfermeros... Habrá que seguir investigando o aclarandose...
JUAN MANUEL LAGUNA PARRAS answered 4 años ago
Esto es lo que dice la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en  materia de información y documentación clínica. Artículo 8. Consentimiento informado.
1. Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información prevista en el artículo 4, haya valorado las opciones propias del caso.
2. El consentimiento será verbal por regla general. Sin embargo, se prestará por escrito en los casos siguientes: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de
procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.
3. El consentimiento escrito del paciente será necesario para cada una de las actuaciones especificadas en el punto anterior de este artículo, dejando a salvo la posibilidad de incorporar anejos y otros datos de carácter general, y tendrá información suficiente sobre el procedimiento de aplicación y sobre sus riesgos.
4. Todo paciente o usuario tiene derecho a ser advertido sobre la posibilidad de utilizar los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen en un proyecto docente o de investigación, que en ningún caso podrá comportar riesgo adicional para su salud.
5. El paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento.