1. La Unidad central de esterilización (UCE) es aquella donde se realiza el proceso de producción de material estéril para su uso clínico o, lo que es lo mismo, recibe, acondiciona, procesa, controla, almacena y distribuye textiles, equipamiento biomédico e instrumental a otras unidades y servicios sanitarios, tanto hospitalarios como extrahospitalarios, con el fin de garantizar la seguridad biológica de estos productos para ser utilizados con el paciente. Este proceso se realiza en áreas definidas.
  2. Los objetivos de la central de esterilización son: garantizar que el proceso de esterilización se realice cumpliendo los requisitos de eficiencia, seguridad y calidad; estabilizar o mantener el proceso de la esterilización bajo control, evitando que se produzca una variabilidad excesiva; higienizar el instrumental; preservar el material, recibir, custodiar y entregar el material; mantener y proteger los equipos de la central; protección de la salud y seguridad del trabajador; eficiencia y protección ambiental.
  3. El documento de estándares y recomendaciones de calidad de la central de esterilización no tiene un carácter normativo, en el sentido de establecer requisitos mínimos o estándares para la autorización de la apertura y/o el funcionamiento de esta unidad o su acreditación.
  4. Se recomienda un modelo centralizado de organización de la Unidad de Esterilización, desde el punto de vista de la seguridad de los pacientes y los trabajadores, así como de la eficiencia de los procesos de lavado, desinfección, esterilización y almacenamiento.
  5. Debe normalizarse el proceso de producción y distribución de material e instrumental estéril.
  6. Debe normalizarse el proceso de control de la producción y distribución de material e instrumental estéril, contando con la colaboración del servicio de medicina preventiva y la comisión de infecciones del hospital.
  7. La estandarización del procedimiento de esterilización requiere la descripción de las actividades y la documentación de su objeto, alcance y ámbito de aplicación, especificando: qué debe hacerse; quién debe hacerlo; cuándo, dónde y cómo debe llevarse a cabo; qué materiales y equipos han de utilizarse, así como los registros que evidencien la realización de las actividades descritas.
  8. Deben establecerse mecanismos de coordinación entre la actividad de la UCE, la programación quirúrgica y la actividad del resto de las unidades que utilicen material e instrumental estéril.
  9. Deben normalizarse los circuitos y horarios de recogida y distribución del material e instrumental estéril.
  10. Deben normalizarse los procedimientos de manipulación, transporte y almacenamiento del material e instrumental estéril.
  11. Debe normalizarse, con la participación de los equipos quirúrgicos, el contenido de los contenedores quirúrgicos, indicándose el tipo y cantidad de instrumental, y establecer un procedimiento periódico de revisión.
  12. La UCE debe garantizar la trazabilidad del material e instrumental estéril, mediante el registro de actividades y parámetros de la UCE y el etiquetado de los productos.

Autoría: Palanca Sanchéz I (Dir.), Ortiz Valdepeñas J (Coord. Cient.), Elola Somoza J (Dir.), Bernal Sobrino JL (Comit. Redac.), Paniagua Caparrós JL (Comit. Redac.), Grupo de Expertos.

Publicado en Informes, Estudios e Investigación, Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. 2011

Enlace a web del Ministerio de Salud para su descarga, aquí.

 

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